Certificación de Seguridad Eléctrica nuevas Resoluciones 2024/2025

Marco regulatorio vigente

Los productos eléctricos con alimentación a partir de 50 Vca y hasta 1.000 Vca (75 Vcc y hasta 1.500 Vcc) para ser comercializados en la República Argentina están obligados a cumplir procesos de certificación de su Seguridad Eléctrica, según disponen:

  • Decreto 892/25
    (Las exigencias técnicas requeridas para para la importación y comercialización de mercaderías, se considerarán satisfechas siempre que cuenten con alguna de las características que se detallan en el mismo).
  • Resolución 16/2025
    (para Fuentes y Cargadores (hasta 5kVA, cargadores de vehículos hasta 23kVA), Electrodomésticos, Iluminación y productos Electrónicos, reemplaza a la 169/18).
  • Resolución 237/24
    (Marco general de evaluación de la conformidad aplicable a los Reglamentos Técnicos dictados en el ámbito de la Secretaria de Industria y Comercio).
  • Resolución 26/25
    (para Materiales de instalaciones eléctricas).
  • Resolución 17/25
    (Máquinas y Herramientas accionadas por motor).

RESOLUCIONES DEROGADAS 26/2/2025:

Resolución 169/18 (seguridad eléctrica)
Resolución 731/87 (etiquetas sobre cables de alimentación en productos clase I y II)
Resolución 524/98 (condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las fichas y tomacorrientes).

  • No son necesarios si la mercadería cumple con los requisitos para el ingreso y/o comercialización en al menos un país de «alta vigilancia sanitaria» mediante certificados emitidos por autoridades oficiales u organismos certificadores.
  • Se puede seguir  haciendo en base a un «ensayo local» o en base a certificados emitidos en el exterior, en tanto cumplan determinadas condiciones.
  • Los certificados de producto tendrán una vigencia de 2 años desde su emisión original. Para equipos ITE, Audio / Video y de oficina, la vigencia de los certificados será de 4 años.
  • La conformidad de los productos (necesaria para su comercialización) se demostrará con una DJC o Declaración Jurada de Conformidad basada en un Certificado del producto.
  • Nuevos métodos de evaluación de la conformidad: son los sistemas 1b, 2, 3, 4 o 5 de la norma ISO/IEC 17067.

Los certificados podrán basarse en informes de ensayo emitidos por:

  • Laboratorios acreditados por el OAA, dentro del alcance correspondiente;
  • Laboratorios extranjeros acreditados por un miembro de ILAC, dentro del alcance correspondiente;
  • Laboratorios de fábrica o de centros tecnológicos asociados a dichas fábricas siempre que cumplan con la norma ISO/IEC 17025.

Durante la etapa de desarrollo de un producto es muy útil al realización de ensayos previos que permitan descubrir futuros problemas en el diseño o en el cumplimiento de las normas correspondientes.

  • Los certificados vigentes continuarán siendo válidos por el término de 1 año (hasta el 26 de febrero de 2026) siempre que completen sus actividades de vigilancia obligatorias.
  • También se pueden actualizar a sus respectivos vencimientos para que ya se ajusten a la nueva normativa.

Trámites adicionales:

Marcado

A partir del 1° de octubre de 2025 los productos deben llevar un MARCADO DE CONFORMIDAD que estará compuesto de un «sello de conformidad» y de un «código de respuesta rápida (QR)» a través del cual deberá accederse a la Declaración Jurada de Conformidad y el Certificado del producto.

Excepciones de Seguridad Eléctrica

Lo que se trataba hasta el 25/2/25 como «excepciones de uso idóneo» no existen más, todo producto eléctrico debe tener su DJC.

Lámparas halógenas industriales

La Resol. 25/24 habilita su tramitación de ingreso y uso, debidamente justificada ante la autoridad de aplicación.

SDU (ingreso Sin Derecho a Uso)

Las muestras para ensayo debe ingresarse al país mediante el régimen de Sin Derecho a Uso (SDU) previa definición de Organismo Certificador y Laboratorio de ensayos… consúltenos.

Productos de menos de 50 V

Los que certificaban hasta ahora (electrodomésticos de cocina y equipos para el cuidado de la piel y el cabello) mantienen la obligación. Otros productos de menos de 50 V, que no están obligados a certificar deben especificar en el manual de usuario las características de la fuente de alimentación necesaria.

Los equipos de ITE, A&V y de Oficina

Para uso profesional estarán exentos de certificar, pero deberán cumplir con la obligación de completar su DJC o Declaración Jurada de Conformidad y adjuntar hojas de datos, folletos, información técnica que evidencie la condición del equipo profesional.

Fichas de conexión

El equipamiento eléctrico de aislación tipo Clase I o Clase II que no esté provisto con fichas IRAM 2073 o 2063, deberán estar acompañados por una etiqueta que indique “Este producto no es provisto con ficha de alimentación normalizada para la República Argentina… para no comprometer la seguridad en su uso, se requiere el uso de un adaptador certificado con toma de tierra”.
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