Certificación de Seguridad Eléctrica nuevas Resoluciones 2024/2025
Marco regulatorio vigente
Los productos eléctricos con alimentación a partir de 50 Vca y hasta 1.000 Vca (75 Vcc y hasta 1.500 Vcc) para ser comercializados en la República Argentina están obligados a cumplir procesos de certificación de su Seguridad Eléctrica, según disponen:
- Decreto 892/25
(Las exigencias técnicas requeridas para para la importación y comercialización de mercaderías, se considerarán satisfechas siempre que cuenten con alguna de las características que se detallan en el mismo). - Resolución 16/2025
(para Fuentes y Cargadores (hasta 5kVA, cargadores de vehículos hasta 23kVA), Electrodomésticos, Iluminación y productos Electrónicos, reemplaza a la 169/18). - Resolución 237/24
(Marco general de evaluación de la conformidad aplicable a los Reglamentos Técnicos dictados en el ámbito de la Secretaria de Industria y Comercio). - Resolución 26/25
(para Materiales de instalaciones eléctricas). - Resolución 17/25
(Máquinas y Herramientas accionadas por motor).

RESOLUCIONES DEROGADAS 26/2/2025:
Resolución 169/18 (seguridad eléctrica)
Resolución 731/87 (etiquetas sobre cables de alimentación en productos clase I y II)
Resolución 524/98 (condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las fichas y tomacorrientes).
- No son necesarios si la mercadería cumple con los requisitos para el ingreso y/o comercialización en al menos un país de «alta vigilancia sanitaria» mediante certificados emitidos por autoridades oficiales u organismos certificadores.
- Se puede seguir haciendo en base a un «ensayo local» o en base a certificados emitidos en el exterior, en tanto cumplan determinadas condiciones.
- Los certificados de producto tendrán una vigencia de 2 años desde su emisión original. Para equipos ITE, Audio / Video y de oficina, la vigencia de los certificados será de 4 años.
- La conformidad de los productos (necesaria para su comercialización) se demostrará con una DJC o Declaración Jurada de Conformidad basada en un Certificado del producto.
- Nuevos métodos de evaluación de la conformidad: son los sistemas 1b, 2, 3, 4 o 5 de la norma ISO/IEC 17067.
Los certificados podrán basarse en informes de ensayo emitidos por:
- Laboratorios acreditados por el OAA, dentro del alcance correspondiente;
- Laboratorios extranjeros acreditados por un miembro de ILAC, dentro del alcance correspondiente;
- Laboratorios de fábrica o de centros tecnológicos asociados a dichas fábricas siempre que cumplan con la norma ISO/IEC 17025.
Durante la etapa de desarrollo de un producto es muy útil al realización de ensayos previos que permitan descubrir futuros problemas en el diseño o en el cumplimiento de las normas correspondientes.
- Los certificados vigentes continuarán siendo válidos por el término de 1 año (hasta el 26 de febrero de 2026) siempre que completen sus actividades de vigilancia obligatorias.
- También se pueden actualizar a sus respectivos vencimientos para que ya se ajusten a la nueva normativa.
Trámites adicionales:

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